Políticas y Cumplimiento
Política de Gobierno Corporativo
Estándar: Política de gobierno corporativo
Responsable: Comité de Cumplimiento
Estándares de gobierno corporativo
Fecha de vigencia: 12.12.2019
- Objetivo
Esta política tiene como objetivo consolidar las prácticas de Gobierno Corporativo a seguir por la Compañía (según se define a continuación), con el objetivo de (i) presentar recomendaciones objetivas a todos los empleados, miembros del Directorio y Directorio Ejecutivo; (ii) mejorar la relación entre los miembros del Directorio, Directorio Ejecutivo y otras partes interesadas, mediante la implementación de procedimientos internos a seguir por todos; (iii) minimizar los riesgos de la Compañía, mediante el adecuado flujo de información a los órganos de administración de la Compañía para la toma de decisiones; (iv) establecer los procedimientos a seguir para la adecuada celebración de las Juntas Generales, Juntas Directivas y Juntas Ejecutivas, que permitan una mejor interacción entre los órganos y una adecuada toma de decisiones, basada en información confiable, completa, veraz, actualizada y presentado de manera adecuada y oportuna.
- Alcance
Esta política se aplica a todas las corporaciones privadas de Beontag con sede en Brasil («Compañía»), que involucran sus estructuras organizacionales internas en todos los niveles jerárquicos.
En caso de adquisición, incorporación de acciones o constitución de nuevas Sociedades, los lineamientos de esta política adquieren vigencia para dichas Sociedades a partir de la implementación de la operación, según les sea aplicable.
3- Términos y Definiciones
Los términos establecidos a continuación se utilizarán a lo largo de la política con los siguientes significados:
- Equidad: Caracterizada por el trato justo y equitativo de todos los accionistas y demás partes interesadas, teniendo en cuenta sus derechos, deberes, necesidades, intereses y expectativas;
- Gobierno Corporativo: Es el sistema a través del cual se gobiernan, monitorean y fomentan las Compañías y otras organizaciones, involucrando las relaciones entre accionistas, Directorio, Directorio Ejecutivo, órganos de inspección y control y demás partes interesadas;
- Rendición de Cuentas (rendición de cuentas): Rendición de cuentas de su desempeño de manera clara, concisa, comprensible y oportuna, asumiendo íntegramente las consecuencias de sus actos y omisiones y actuando con diligencia y responsabilidad en el ámbito de sus atribuciones;
- Responsabilidad Corporativa: Los agentes de gobierno deben asegurar la viabilidad económica y financiera de las organizaciones, reducir las externalidades negativas de sus negocios y operaciones e incrementar las positivas, teniendo en cuenta, en su modelo de negocio, los distintos capitales (financiero, manufacturado, intelectual, humano). , social, ambiental, reputacional, entre otros), en el corto, mediano y largo plazo;
- Transparencia: Es el deseo de poner a disposición de los interesados la información que les sea de interés y no solo las impuestas por disposiciones legales o reglamentarias. No debe limitarse al desempeño económico-financiero, sino que también debe contemplar otros factores (incluidos los intangibles) que orientan la acción gerencial y que conducen a la preservación y optimización del valor de la organización;
4- Referencias
Las siguientes fuentes guían las pautas de esta política:
Libro de Buenas Prácticas para Reuniones de Directorio – Instituto Brasileño de Gobierno Corporativo (IBGC);
Código de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo – Instituto Brasileño de Gobierno Corporativo (IBGC); y
Ley N ° 6.404 / 1976 (Ley de Sociedades Anónimas)
5- Pautas generales
Los lineamientos que presenta esta política se basan en los principios básicos de gobierno corporativo (Transparencia, Equidad, Rendición de Cuentas y Responsabilidad Corporativa), de acuerdo con las Referencias enumeradas anteriormente, que son fundamentales para que las Compañías tengan un alto grado de confiabilidad, ya sea internamente o vis-à-vis el 3er.
Los elementos centrales de las prácticas de Gobierno Corporativo previstas en esta política son las Juntas Generales, el Consejo de Administración y el Directorio Ejecutivo, ya que las decisiones de dichos órganos deben estar debidamente fundamentadas, registradas y sujetas a verificación. Es a través de una adecuada toma de decisiones que las Empresas mostrarán su identidad y valores.
6- Asamblea General
La Junta General, que es el foro de discusión y votación de las decisiones de los accionistas, está facultada para decidir sobre todos los asuntos relacionados con el objeto social y tomar los acuerdos que estime convenientes para su defensa y desarrollo. Es a través de este órgano que se toman las principales decisiones de la organización.
Los votos de los accionistas siempre deben emitirse en el mejor interés de la Compañía. Las materias de competencia exclusiva de la Junta General se establecen en el art. 122 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los procedimientos a seguir para la convocación de las Asambleas Generales, el establecimiento de las fechas y el orden del día de las reuniones y la forma adecuada para preparar el material de apoyo se establecen en esta política.
Las Reuniones de la Compañía pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
6.1- Junta General Ordinaria
La Junta General Ordinaria se celebrará anualmente, necesariamente, en los primeros cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y deliberará sobre: (i) la toma de cuentas de los administradores, el examen, discusión y votación de los estados financieros; (ii) resolver sobre la asignación de la utilidad neta del ejercicio y la distribución de dividendos; (iii) elegir a los administradores y miembros del Consejo Fiscal, cuando corresponda; (iv) aprobar la corrección del expreso monetario del capital.
Los administradores deberán comunicar, hasta 1 (un) mes antes de la fecha prevista para la Junta General Ordinaria, mediante comunicaciones publicadas en el formulario del artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas: (i) el informe de gestión del negocio y los principales hechos administrativos del año terminado; (ii) copia de los estados financieros; (iii) la opinión de los auditores independientes; (iv) la opinión del Consejo Fiscal, en su caso. Se renuncia a la publicación del anuncio cuando los documentos se publiquen 1 (un) mes antes de la fecha prevista para la Junta General de Accionistas.
6.2- Junta General Extraordinaria
Es de competencia exclusiva, a través de la Junta General Extraordinaria, resolver sobre los siguientes asuntos, además de los demás previstos en la Ley de Sociedades Anónimas:
(i) las modificaciones de los Estatutos Sociales que impliquen la duración de la Sociedad, la constitución del capital autorizado, la composición, el mandato y las facultades de los órganos de dirección, la modificación del dividendo mínimo obligatorio y la obligación de la Sociedad de observar y cumplir las disposiciones del pacto de accionistas, en su caso;
(ii) cambio en el número de miembros, composición o forma de nombramiento, mandato y competencia del Consejo de Administración o del Consejo Ejecutivo;
(iii) elección y destitución en cualquier momento de los miembros de la Junta Directiva y del Consejo Fiscal, siempre y cuando se instalen de conformidad con la ley;
(iv) establecimiento de la retribución global anual de los administradores, teniendo como criterio para determinar la parte fija de la retribución de los administradores las evaluaciones d(v) aprobación anual de las cuentas de gestión y de los estados financieros individuales y consolidados al cierre del ejercicio que presenten;
(vi) aprobación de la política de reinversión de la Compañía y sus subsidiarias y / o controladas («Subsidiarias»), la propuesta de la administración para la asignación de la utilidad de la Compañía, la declaración y establecimiento de las condiciones de pago de cualquier producto a los accionistas por la Compañía, la constitución de capital o reservas de utilidades por parte de la Compañía;
(vii) cambio en la política de distribución de dividendos que resulte en la reducción del dividendo mínimo obligatorio a un nivel inferior al 25% (veinticinco por ciento) de la utilidad neta ajustada de la Compañía, de conformidad con la Ley de Sociedades Anónimas, en el ejercicio económico respectivo;
(viii) salvo disposición en contrario de los Estatutos Sociales, el aumento o reducción del capital social de la Sociedad, la emisión de acciones o valores convertibles en acciones, la creación de nuevas clases de acciones, la emisión de acciones sin mantener proporción con los demás tipos y clases existente, cambio de derechos, preferencias, ventajas y condiciones de rescate o amortización de acciones;
(ix) la emisión pública de nuevas acciones emitidas por la Compañía, incluso en el contexto de una OPI Calificada, y la emisión de debentures o cualesquiera otros valores, de los beneficiarios, incluso en forma de instrumentos financieros y / o bonificación de suscripción, cuyo valor es mayor a un monto equivalente a Utilidad Antes de Intereses, Impuesto a la Renta, Depreciación y Amortización, de acuerdo a la Circular CVM SNC / SEP N ° 1/2007 (LAJIDA) de la Compañía de los 4 (cuatro) trimestres fiscales completos inmediatamente anteriores, multiplicado por 2,75 (dos enteros y setenta y cinco centésimos);
(x) fijar el precio de emisión de las acciones y otros valores emitidos por la Compañía;
(xi) con sujeción a la legislación vigente, la aprobación de la tasación de los activos con los que cualquier accionista contribuya a la formación del capital social de la Sociedad;e mercado a ser elaboradas por una firma consultora especializada en retribuciones ejecutivas;
(xii) el rescate, recompra o amortización de acciones por parte de la Compañía; los términos y condiciones de las transacciones, incluyendo, pero no limitado a, el monto respectivo a pagar, sujeto a los parámetros definidos por la ley;
(xiii) transformación de la Compañía en otro tipo societario;
(xiv) cualquier fusión, escisión o transacción de fusión, incluidas acciones, u otra transacción con efectos similares, incluida, entre otras, cualquier forma de reorganización corporativa que involucre a la Compañía o sus activos (incluido el menú desplegable) o la absorción de la colección resultante de cualquier asociación de la Compañía;
(xv) la disolución, liquidación y extinción de la Sociedad, elección de liquidadores y juicio de sus cuentas;
(xvi) autorización a los administradores para confesar la quiebra o solicitar la recuperación judicial o extrajudicial de la Compañía;
(xvii) deliberación sobre cualquier asunto que, en virtud de la ley, otorgue a cualquier accionista el derecho a retirarse de la Sociedad;
(xviii) cualquier asunto previsto en el artículo 136 de la Ley de Sociedades de Brasil (y no incluido en los puntos anteriores);
(xix) suspensión del ejercicio de los derechos de los accionistas;
(xx) cualquier transacción, convenio o gasto entre la Compañía, por un lado, y por otro lado (i) cualquier accionista o (ii) cualquier director o gerente de la Compañía o cualquiera de las demás Subsidiarias, cuya aprobación, de conformidad con a los Estatutos Sociales de la Compañía, dependerán de la resolución de la junta general; y
(xxi) la adopción, establecimiento, alteración o modificación de cualquier plan, programa, contrato o convenio de beneficios para empleados o miembros de la junta directiva o junta directiva de la Compañía u otras Subsidiarias, que de alguna manera involucre derechos relacionados con la recepción de utilidades y / o acciones emitidas por la Compañía por dichos empleados, miembros de la junta directiva o directores, incluidas, entre otras, las opciones sobre acciones emitidas por la Compañía.
6.3- Convocatoria de Juntas Generales
Las convocatorias serán realizadas por cualquier miembro de la Junta Directiva, sujeto a las peculiaridades de los respectivos estatutos y otras hipótesis previstas en la Ley de Sociedades Anónimas brasileñas.
Las Juntas Generales de la Compañía deben ser convocadas con al menos 8 (ocho) días de anticipación. No obstante, las formalidades de convocatoria serán eximidas para las Juntas Generales a las que asistan todos los accionistas de la Compañía.
Para cumplir con las mejores prácticas de gobierno corporativo, no se recomienda incluir en el Aviso de Convocatoria el tema “otros asuntos de interés para la empresa”. Esta práctica evita que temas importantes no sean informados con anticipación y que los respectivos materiales de apoyo, que orientarán las votaciones, no sean enviados correctamente.
La Compañía creará mecanismos que permitan a los accionistas solicitar información adicional al Directorio y al Directorio Ejecutivo, asegurando que las respectivas respuestas se realicen con anterioridad a las reuniones y de manera oportuna.
6.4- Dinámica de las Juntas Generales
Las Juntas serán presididas y secretadas por personas elegidas por la mayoría de los accionistas asistentes. Se permite la representación por poder, sin embargo, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 126, §1 de la Ley de Sociedades Anónimas. Así, pueden ser abogados: accionistas, administradores de la empresa o abogados, con un mandato inferior a 1 año.
Corresponderá al presidente del consejo velar por el buen desarrollo de la Junta, para el cumplimiento del orden del día, debiendo seguir los puntos señalados en el respectivo Convocatoria. Así, cada punto debe votarse individualmente, permitiendo a los accionistas expresar objetivamente su opinión sobre el acuerdo.
Al finalizar la junta, el acta deberá ser leída, aprobada y firmada por los accionistas asistentes.
Si existen decisiones confidenciales, que no quedarán registradas en el acta por razones de confidencialidad, se recomienda que se elabore un informe con una indicación de los motivos de la confidencialidad y los elementos disponibles para sustentar las decisiones en el momento en que fueron tomadas. Dicho memorando deberá ser firmado por los accionistas presentes en la Junta y archivado en la sede de la Compañía.
7- Junta Directiva
El Consejo de Administración es un órgano colegiado, cuyo objetivo es tomar todas las decisiones relacionadas con su dirección estratégica, así como dar seguimiento a las actividades desarrolladas por el Consejo Ejecutivo. Será este organismo el que establecerá la dirección general de los negocios de la Compañía.
Es importante recordar que no está dentro del alcance del Consejo de Administración que se desarrollen las discusiones relacionadas con la gestión diaria de la Compañía. Así, para que los directores conozcan el día a día de la Compañía, los directores deben disponer la presentación periódica de informes de gestión. Si hay una necesidad de aclaración, los directores pueden solicitar la presencia de los funcionarios para proporcionar información adicional. Es fundamental que los informes de gestión se envíen con anterioridad a las reuniones ordinarias del Consejo de Administración, que se incluirán en el calendario anual.
Todos los votos de los miembros del Consejo de Administración deben emitirse en el mejor interés de la Compañía, de modo que su decisión no pueda basarse en el interés exclusivo o privado del accionista que los eligió. Además, el directorio debe definir planes de acción, estrategias y políticas que busquen mejorar la Compañía, su continuidad y el retorno de la inversión deseado por los accionistas. La toma de decisiones de los directores también debe tener en cuenta el grado de exposición a los riesgos, que es definido por la organización.
Todo administrador debe emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y la diligencia que todo hombre activo y íntegro suele emplear en la administración de su propio negocio, y cabe señalar que la Compañía puede entablar una acción de responsabilidad civil contra un administrador que cause daño, cuando proceda: (i) dentro de sus atribuciones y facultades, con culpa o intención, o (ii) en contravención a la ley o los estatutos.
Adicionalmente, en caso de que se identifiquen o denuncien a la Junta Directiva las desviaciones de los empleados respecto de los principios y valores de la Compañía, o incluso la mala conducción de las decisiones comerciales, la Junta Directiva deberá proponer las sanciones previstas internamente por la Compañía.
Es fundamental que el miembro de la Junta Directiva tenga tiempo y disponibilidad para estudiar el material de apoyo que se pondrá a disposición para emitir su voto y que, ante cualquier conflicto, se abstenga de participar en la discusión y votar sobre el tema. , de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Sociedades Anónimas.
De conformidad con el artículo 142, numeral 1º de la Ley de Sociedades Anónimas, se inscribirán en el registro mercantil las actas de las reuniones del Consejo de Administración que contengan una resolución destinada a producir efectos ante terceros.
Los asuntos a tratar en la reunión del Consejo de Administración se encuentran previstos en el artículo 142 de la Ley de Sociedades Anónimas y en los Estatutos Sociales. Por tanto, el consejo debe actuar con diligencia e investigar sus límites de competencia, bajo pena de responsabilidad.
7.1- Convocatoria de Reuniones de la Junta Directiva
Las reglas para la convocatoria de las reuniones del Consejo de Administración se establecen en los Estatutos Sociales de la Compañía, según lo determina el artículo 140 de la Ley de Sociedades Anónimas de Brasil. La citación la hará cualquier miembro de la Junta Directiva, con al menos 7 (siete) días de antelación, salvo casos urgentes, en cuyo caso la citación podrá realizarse con 48 (cuarenta y ocho horas) de antelación. No obstante, las formalidades de la convocatoria serán eximidas para las reuniones del Consejo de Administración a las que asistan todos los miembros del Consejo de Administración.
Al igual que en los avisos de convocatoria de Juntas Generales, tampoco se recomienda incluir en el Aviso de Convocatoria el tema “otros asuntos de interés para la empresa”. Esta práctica evita que temas importantes no sean informados con anticipación y que los respectivos materiales de apoyo, que orientarán las votaciones, no sean enviados correctamente.
Para que las reuniones del Consejo de Administración logren los objetivos deseados por la gestión de la Compañía, destacamos a continuación los procedimientos que necesariamente deben seguirse, con el objetivo de mejorar, cada día, nuestras prácticas de gobierno corporativo:
- Aprobación de un calendario anual
Los miembros del Consejo de Administración deberán proponer, en el mes de diciembre o, en todo caso, en enero de cada año, un calendario con las fechas de las reuniones del año siguiente.
Las buenas prácticas de gobierno corporativo establecen que las reuniones deben tener lugar al menos trimestralmente y como máximo mensualmente.
Es fundamental que los directores de la Compañía alineen el cronograma del proyecto y los asuntos que requieren la aprobación del Consejo de Administración al calendario anual. Por ello, se recomienda que, al inicio del ejercicio, se comuniquen al Consejo de Administración y al departamento jurídico financiero los acuerdos ya previstos, con el fin de organizar con antelación y de forma adecuada los trabajos.
- Agenda y material de apoyo
Los consejeros deberán proponer al Consejo de Administración los asuntos que deban incluirse en el orden del día y en el orden del día, de acuerdo con el día a día de la Compañía.
Se recomienda que los miembros del Consejo de Administración sean informados, en el momento de la convocatoria, de la duración estimada de la reunión, de acuerdo con los asuntos a tratar.
Es fundamental que los miembros de la junta sean capaces de identificar clara y objetivamente los puntos a deliberar. Además, junto con el aviso de convocatoria, se deberá enviar a los consejeros el respectivo material de apoyo, que apoyará su decisión de voto. El acceso a una información adecuada, fiable y correcta es fundamental para garantizar la transparencia en la relación entre los consejeros y la Junta Ejecutiva.
El material contendrá la visión de la Junta Directiva sobre todos los temas a deliberar, en detalle. Por lo tanto, se debe preparar una presentación que necesariamente contenga: (i) una breve discusión del tema a discutir; (ii) su naturaleza, ya sea informativa o deliberativa; (iii) impacto de la decisión en las actividades de la empresa; (iv) propuesta del Directorio Ejecutivo sobre el asunto (v) evidencia de cumplimiento del cronograma y presupuesto de la Compañía.
- Dinámica de reuniones
Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por un miembro elegido por la mayoría de los presentes, quien designará a otro miembro presente para que actúe como secretario.
Corresponderá al presidente del consejo velar por el buen desarrollo de las reuniones, el cumplimiento del orden del día, debiendo seguir los puntos previstos en el respectivo Aviso de Convocatoria. Así, cada punto debe ser votado de forma individual, permitiendo a los demás consejeros expresar de forma objetiva sus puntos de vista en relación con la deliberación.
Los invitados podrán asistir a la reunión de la Junta Directiva, para brindar información directamente relacionada con los asuntos a tratar, como asesores, empleados, técnicos, auditores independientes o directores. Los directores y los invitados deben abandonar la reunión en el momento en que se someta a votación el asunto. Una vez obtenidas las votaciones para cada uno de los asuntos del orden del día, el secretario del consejo finalizará el acta.
Al final de la reunión, el acta debe ser leída, aprobada y firmada por los miembros asistentes.
Si existen decisiones confidenciales, que no quedarán registradas en el acta por razones de confidencialidad, se recomienda que se elabore un informe con una indicación de los motivos de la confidencialidad y los elementos disponibles para sustentar las decisiones en el momento en que fueron tomadas. Dicho memorando debe ser firmado por los directores presentes en la reunión y archivado en la sede de la Compañía.
Política de Prevención del Acoso
Norma: Política de prevención del acoso moral o sexual
Responsable: Comité de Cumplimiento
Normas para la prevención / prohibición de conductas relacionadas con prácticas de acoso moral y / o sexual
Fecha de vigencia: 12.12.2019
- Objetivo
Establecer pautas para la identificación y prevención de prácticas de acoso moral o sexual, que puedan suponer riesgos para el mantenimiento de la armonía, el respeto y la salud en el lugar de trabajo, de acuerdo con la legislación brasileña aplicable, así como de acuerdo con los valores de Beontag. , especialmente en relación con el comportamiento esperado de sus profesionales.
- Alcance
Esta política se aplica a todos los trabajadores de Beontag y a los terceros que prestan servicios en nombre de la empresa.
3- Pautas
3.1- Directriz general
Mantener un ambiente de trabajo sano y armonioso es fundamental para una relación sana y productiva. En este sentido, factores fundamentales como el respeto y la ética deben formar parte de la rutina diaria de trabajo.
Las prácticas que puedan derivar en episodios de abuso o violencia, generando exposición al riesgo de humillación, discriminación, agresión al honor y la dignidad, deben ser afrontadas con discernimiento, seriedad y compromiso, con el fin de construir y mantener un clima laboral equilibrado.
La identificación de tales prácticas o incluso la incertidumbre sobre la ocurrencia de conductas no acordes con los lineamientos generales y específicos de esta política deben ser remitidas siempre al órgano de administración de la compañía, para que se puedan tomar medidas preventivas, reparadoras o de sensibilización de forma inmediata.
3.2- Lineamientos específicos
A los efectos de esta política, a continuación se enumeran, a modo de ejemplo, situaciones que pueden constituir acoso, expresamente prohibidas dentro de la empresa.
Acoso moral:
- Amenazar o chantajear a un trabajador, ya sea subordinado, superior o compañero de trabajo, utilizando cualquier medio que pueda ejercer presión física o moral sobre él;
- Amenazar a un trabajador subordinado con respecto a la terminación de la relación laboral, debido a los impases ocurridos durante la ejecución del contrato de trabajo;
- Repetir el mismo orden para la repetición o rehacer de tareas consideradas simples, con el fin de obtener la desestabilización emocional del trabajador;
- Sobrecargar al trabajador asignándole tareas o metas inalcanzables, o incluso impidiendo la continuación del desarrollo de las actividades, negándole información o induciéndole al error;
- Desvíe al trabajador de su papel; retirar o no proporcionarle el material necesario para la ejecución de las tareas;
- Ordenar la ejecución de tareas que no sean compatibles con los conocimientos técnicos o aptitud física y / o intelectual del trabajador;
- Ordenar la ejecución de tareas que puedan considerarse humillantes frente al sentido común;
- Exigir la ejecución de tareas urgentes de forma permanente, aunque no exista prueba de urgencia o necesidad real del servicio;
- Delegar tareas peligrosas que no estén previstas en el contrato de trabajo y para las que el trabajador no haya sido debidamente formado;
- Contradecir sistemáticamente todas las opiniones expresadas por el trabajador, o incluso criticar el trabajo de manera exagerada o injusta, públicamente o en situaciones privadas;
- Dificultar o impedir la ejecución de promociones o el ejercicio de funciones diferenciadas que pueda lograr el empleado;
- Presionar al trabajador para que no ejerza sus derechos legales o normativos, así como para que renuncie a condiciones más ventajosas obtenidas naturalmente en el transcurso del contrato de trabajo;
- Interferir con la planificación familiar del trabajador, previniendo o presionando de otro modo, por ejemplo, la ocurrencia de embarazos o adopciones, matrimonio, prácticas sociales, etc;
- Dañar el lugar de trabajo o las pertenencias del trabajador;
- Prohibir la comunicación entre compañeros de trabajo;
- Controlar el tiempo de uso del baño;
- Determinar que el trabajador se somete a un procedimiento de búsqueda que puede considerarse vejatorio o invasivo;
- Abusar verbal o físicamente, dirigir gestos despectivos, cambiar el tono de voz o amenazar otras formas de violencia, física o moralmente;
- Desmoralizar públicamente al trabajador, a través de rumores o actos que no sean congruentes con la ética y el respeto necesarios en un ambiente laboral;
- Criticar la vida privada, preferencias personales, físicas, emocionales o sexuales, convicciones políticas y religiosas, o incluso de cualquier naturaleza, expresadas o no por el trabajador;
- Burlarse de los atributos físicos o del origen socioeconómico y regional del trabajador, mediante imitaciones, apodos u otras acciones que no sean coherentes con la ética y el respeto exigidos en un ambiente laboral;
- Insinuar actividades de carácter sexual, violencia o que puedan implicar un acto de agravio o falta de respeto al trabajador mediante el uso de gestos, palabras y otras formas de comunicación;
- Ignorar deliberadamente la presencia del trabajador o el rol que desempeña en el contexto del trabajo en equipo, negándole la palabra o incluso sin saludarlo o dirigirse a él;
- Determinar espionaje u otra forma de invasión de la privacidad del trabajador;
- Privar al trabajador de participar en tertulias, almuerzos y actividades desarrolladas junto con otros compañeros de trabajo;
- Separar al trabajador del entorno laboral, ya sea físicamente o negándose a comunicarse;
- Ignorar deliberadamente los problemas de salud que afecten al trabajador o las recomendaciones médicas en la distribución de tareas, cobro de asistencia y entrega de actividades;
- Dificultar o impedir que el trabajador asista a las citas médicas; y
- Practicar cualquier otra conducta que busque desmotivar, depreciar, amenazar, dificultar el trabajo, aislar o agredir a un determinado trabajador, lo que pueda considerarse irrazonable y no compatible con las políticas y valores de la empresa.
El acoso sexual:
- Prometer trato o beneficios diferenciados bajo la condición de participar en reuniones, realizar favores sexuales o mantener relaciones sexuales, o cualquier otra actividad de carácter sexual;
- Chantajear al trabajador para la permanencia o promoción en el empleo con la condición de participar en reuniones, realizar favores sexuales o mantener relaciones sexuales, o cualquier otra actividad de carácter sexual;
- Amenazar al trabajador, de manera encubierta o explícita, con respecto a la adopción de represalias, como la pérdida de un puesto de trabajo o cualquier otro, en caso de una actitud negativa del trabajador respecto a la participación en reuniones, realización de favores sexuales, o incluso mantenimiento una relación sexual específica, o cualquier otra actividad de naturaleza sexual;
- Narrar chistes o uso de expresiones de contenido sexual, con el fin de avergonzar al trabajador o obligarlo a cumplir con discursos libidinosos e irrazonables en el ámbito laboral;
- Promover el contacto físico no deseado;
- Realizar invitaciones impertinentes, que expongan al trabajador a la condición de vergüenza por su intimidad;
- Practicar el exhibicionismo de carácter erótico o sexual;
- Crear un ambiente pornográfico, no acorde con la seriedad y ligereza de las rutinas en el lugar de trabajo;
- Enviar gestos, mensajes de cualquier tipo, palabras o cualquier otro tipo de contacto que pueda ser considerado obsceno o que tenga el poder de invadir la privacidad del trabajador;
- Promover conversaciones no deseadas sobre sexo;
- Practicar cualquier otra conducta encaminada a avergonzar, forzar o humillar a un determinado trabajador en relación con su intimidad sexual, que pueda considerarse irrazonable y no compatible con las políticas y valores de la empresa.
En términos generales, todas las conductas prohibitivas, descritas a modo de ejemplo en esta sesión, son susceptibles de ser incurridas por cualquier nivel jerárquico de los trabajadores, por lo que la observancia de tal conducta debe ser rechazada por todos los profesionales afectados por la política, bajo pena de castigo.
3.3- Responsabilidades
De acuerdo con la legislación vigente, la persona acosadora estará sujeta a sanciones administrativo-laborales, que podrán ser aplicadas por la Beontag, tales como: (i) advertencias verbales o escritas; (ii) suspensiones y (iii) despido por causa justificada.
Las lesiones y / o daños sufridos por la persona acosada, ya sean de carácter moral o material, comprobados mediante investigación interna, serán objeto de indemnización por parte de la persona acosadora, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Además, la persona acosadora puede ser investigada y procesada penalmente, de conformidad con el artículo 216-A del Código Penal.
Si se ordena a Beontag indemnizar daños de carácter moral o material, comprobados en cualquier acción judicial o administrativa de cualquier naturaleza, el acosador será llamado a participar en el proceso o se le notificará nuevamente para reembolsar a Beontag los montos gastados, debidamente actualizado. en los moldes de la legislación vigente.
En caso de denegación o imposibilidad de dicho procedimiento regresivo, aún de acuerdo con la legislación vigente, Beontag tiene derecho a emprender acciones legales contra el acosador para cobrar los montos que éste desembolse, debidamente actualizados y más otros gastos accesorios.
4- Disposiciones generales
Cualquier infracción o sospecha de infracción a las disposiciones contenidas en esta política deberá ser informada de inmediato al canal de denuncia (canal externo), a través del teléfono 0800512 7702 o www.contatoseguro.com.br/beontag, con (i) garantizando la preservación de la identidad de la persona denunciante y (ii) la ausencia de cualquier tipo de represalia.
Ante cualquier duda sobre la interpretación de esta política o la necesidad de confirmación sobre la adecuación de alguna hipótesis a los términos de este documento, el empleado deberá comunicarse con el área de Cumplimiento o el Departamento de Recursos Humanos a través del correo electrónico: [email protected].
Al recibir esta política, se espera que nuestros empleados firmen el Término de Compromiso y Adhesión, según el borrador adjunto, adhiriéndose expresamente a sus términos y condiciones.
Política Anticorrupción
Predeterminado: Política anticorrupción
Responsable: Comité de Cumplimiento
Normas para prevenir y combatir la corrupción
Fecha de vigencia: 12.12.2019
- Objetivo
Reforzar el compromiso de la Compañía de mantener los más altos estándares de integridad, ética y gobernanza en la conducción de sus negocios mediante el establecimiento de pautas anticorrupción.
El propósito de esta política es asegurar que todos los empleados y Terceros entiendan los lineamientos de las Normas Anticorrupción, especialmente la Ley Anticorrupción (Ley N ° 12.846 / 2013), para que todos observen las disposiciones para prevenir y combatir situaciones. propenso a actos de corrupción, blanqueo de capitales y fraude.
- Alcance
Esta política se aplica a todos los empleados de Beontag y a los Terceros que actúan en nombre de la Compañía. El cumplimiento de esta política por parte de todos los involucrados en el negocio de la Compañía es esencial para garantizar la sostenibilidad y protección de la reputación de la Compañía.
3- Términos y Definiciones
Los términos establecidos a continuación se utilizarán a lo largo de la política con los siguientes significados:
- Agente Público: quien ejerce la función pública, de manera temporal o permanente, con o sin remuneración, por elección, nombramiento, designación, contratación o cualquier forma de investidura o vínculo, mandato, cargo, empleo o función pública. El equivalente de agente público es todo aquel que trabaja para una empresa que presta un servicio contratado o asociado a la ejecución de una actividad típica de la Administración Pública;
- Agente Público Extranjero: quien, aunque sea de manera temporal o sin remuneración, ocupa un cargo, empleo o función pública en agencias, entidades estatales o representaciones diplomáticas de un país extranjero, así como en personas jurídicas controladas por las autoridades públicas de un país o del extranjero. organizaciones públicas;
- Corrupción: es el acto o efecto de dar, prometer, ofrecer, autorizar, solicitar o recibir a cambio, directa o indirectamente, para usted u otros, una ventaja indebida (pecuniaria o no) a un funcionario público o persona equivalente a él / su impulso a retirarse, actuar o dejar de actuar de acuerdo con la ley, la moral, las buenas costumbres;
- Due Diligence de Terceros: procedimiento metódico de análisis de información y documentos con el objetivo predeterminado de conocer la organización y sus administradores con los que la Compañía pretende relacionarse;
- Hospitalidad: incluye viajes (aéreos, terrestres y / o marítimos), alojamiento, comida, entretenimiento.
- Normas de lucha contra la corrupción: Entre esas normas se incluyen la Ley Nº 12.846 / 2013 («Ley de lucha contra la corrupción»), la Ley Nº 8137/1990 («Ley contra los delitos económicos»), la Ley Nº 8.429 / 1992 («Ley de irregularidades administrativas»). ), Ley No. 9.613 / 1998 (“Ley Contra el Blanqueo de Capitales”), Ley No. 8.666 / 1993 (“Ley de Licitaciones”), además de otras normas dictadas para prevenir y combatir la corrupción y los delitos económicos;
- Personas Políticamente Expuestas: personas señaladas en la Resolución N ° 29/2017 del Consejo de Control de Actividades Financieras – COAF, tales como:
- Titulares de mandatos electivos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión;
- Titulares de cargos, en el Poder Ejecutivo de la Unión, de:
- Ministro de Estado o equivalente;
- Naturaleza especial o equivalente;
- Presidente, vicepresidente y director, o equivalente, de entidades de administración pública indirecta;
- Procurador General de la República, Procurador General del Trabajo, Procurador General de Justicia Militar y Procuradores Generales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal;
- Presidentes y tesoreros nacionales, o equivalentes, de partidos políticos;
- Gobernadores y secretarios de Estado y Distrito Federal, Diputados de Estado y Distrito, presidentes o equivalentes de entidades de administración pública indirecta estatales y distritales y presidentes de Tribunales de Justicia, Militares, Cuentas o equivalentes de Estado y Distrito Federal;
- Alcaldes, Concejales, Presidentes de Tribunales de Cuentas o equivalente de Municipios.
- Terceros: Los terceros son los proveedores, socios, consorcios, proveedores de servicios o subcontratistas de la Compañía, incluidos, por ejemplo, consultores, abogados, corredores [así como personas físicas y jurídicas que sean representantes comerciales de la Compañía];
- Ventaja indebida: cualquier tipo de lucro, ganancia, privilegio o beneficio ilícito (ya sea en efectivo o cualquier otra utilidad).
4- Pautas
4.1- Pauta general
Se prohíbe cualquier práctica de actos de corrupción, soborno, pago o recepción de sobornos o cualquier ventaja indebida, realizada directa o indirectamente a la Administración Pública, nacional o extranjera. ,
4.2- Relación con el Poder Público
La Compañía reafirma su integridad y transparencia en su relación con el Gobierno y prohíbe la práctica de cualquier acto de corrupción, directa o indirectamente, en su relación con un Agente Público o un tercero relacionado con él, sea nacional o extranjero.
La corrupción puede tomar muchas formas diferentes y no se limita a pago de sobornos. La oferta de otras ventajas indebidas, aunque no sean cuantificables, puede constituir corrupción. Segundo Transparencia Internacional, la corrupción es el abuso de un “poder confiable” para beneficio privado, es decir, es el comportamiento de un agente que busca enriquecerse a sí mismo (enriquecimiento), o a personas cercanas a él, mediante el mal uso de su asignaciones. En este sentido, las donaciones, aportes, patrocinios e incluso el ofrecimiento de cargos en la Compañía a un funcionario público, sus familiares u otras personas relacionadas pueden constituir un acto de corrupción, si estos actos son vistos como una forma de influir en el agente público u obtener algo. a cambio («quid pro quo»).
Sin embargo, no siempre es fácil identificar un acto de corrupción. En esta Política se analizan algunos ejemplos, pero no son exhaustivos. Por este motivo, es muy recomendable que los empleados se comuniquen con el área de Cumplimiento de la Compañía siempre que tengan dudas o noten alguna situación sospechosa.
Los empleados de la Compañía y Terceros tienen prohibido aceptar u ofrecer cualquier tipo de ventaja, tales como obsequios y Hospitalidades, a Agentes Públicos, personas relacionadas con ellos o personas de derecho privado con el fin de influir en sus decisiones u obtener su propio beneficio o para la Compañía.
4.3- Relación con Terceros
Todos los proveedores, contratistas, agentes intermediarios y otros socios que realicen negocios con la Compañía, para la Compañía o en nombre de la Compañía, deben actuar con el más alto nivel de integridad.
Así, es deber de la Compañía realizar una evaluación de los riesgos de cumplimiento mediante la realización de un procedimiento de debida diligencia de integridad, cuyo objetivo es conocer y evaluar los riesgos de integridad a los que puede estar expuesta en sus relaciones con terceros. Para obtener más detalles sobre el flujo completo de procedimientos antes de contratar a un tercero, consulte la Política de contratación de terceros de la empresa.
Esto se debe a que, en los términos de la Ley Anticorrupción, la Compañía puede ser considerada responsable por actos de corrupción cometidos por Terceros contratados por la Compañía, independientemente de que la Compañía tenga conocimiento de la supuesta conducta ilegal.
Por lo tanto, está prohibido que los empleados de la Compañía soliciten a un Tercero que participe o tolere cualquier conducta que el propio empleado tenga prohibido, según los términos de esta política, practicar.
Se prohíbe la contratación o mantenimiento de empleados que tengan algún grado de parentesco con subordinación directa al empleado que los nombró.
4.4- Pago de facilitación
Los pagos de facilitación son pagos que se realizan tanto a los Agentes Públicos como a los empleados del sector privado, como beneficio personal, para garantizar o agilizar la ejecución de los actos rutinarios a los que tiene derecho la empresa.
Queda expresamente prohibido ofrecer o facilitar el pago para acelerar o favorecer el análisis y obtención de licencias, autorizaciones y permisos a realizar por sus empleados y / o Terceros.
4.5- Cláusula anticorrupción
Es obligatoria la inclusión de una cláusula anticorrupción en todos los contratos celebrados entre la Compañía y sus Terceros, mediante la cual las partes declaran su conocimiento de las Normas Anticorrupción y se comprometen a cumplirlas íntegramente, absteniéndose de cualquier actividad. que constituya o pueda constituir una violación de la ley aplicable.
El incumplimiento de la cláusula anticorrupción puede generar diversas sanciones a la otra parte, desde solicitar aclaraciones hasta la suspensión o resolución del contrato, sin perjuicio de otras medidas legales aplicables.
4.6- Obsequios y atenciones
Acepto los términos de envío de información. Para obtener más información, visite nuestra Política de privacidad.
Todos los obsequios y atenciones deben ser declarados, y solo se permitirá aceptar obsequios institucionales sin valor comercial (por ejemplo, bolígrafos, agendas, gorras, entre otros materiales promocionales habituales en el ámbito empresarial).
Si los empleados reciben obsequios o obsequios con valor comercial, deben ser entregados al área de Cumplimiento para un sorteo entre los empleados de la Compañía. Los sorteos serán monitoreados por el área de Cumplimiento para asegurar la integridad y transparencia del procedimiento.
Las situaciones que permiten a la Compañía ofrecer Hospitalidades se encuentran debida y detalladamente descritas y reguladas en la Política de Reembolso de Gastos, la cual debe ser observada adicionalmente a esta política.
4.7- Donaciones y patrocinios sociales
Las donaciones y patrocinios sociales deben realizarse de manera transparente, siendo previamente documentados en controles contables, aprobados y realizados solo por motivos legítimos con el propósito de la donación o patrocinio, como por ejemplo atender los intereses humanitarios de apoyo a las instituciones culturales y educativas.
Específicamente en relación con los patrocinios, la Compañía está autorizada a patrocinar únicamente eventos que estén relacionados con su negocio, con el fin de buscar el reconocimiento y conocimiento de su marca, y limitado al monto aprobado anualmente por el comité.
Se prohíben las donaciones y patrocinios a particulares. Asimismo, se prohíbe ofrecer, prometer u otorgar donaciones y patrocinios con el fin de obtener una ventaja indebida o influir en la actuación de un Agente Público o privado.
Las donaciones y contribuciones de patrocinio se realizarán con el más alto estándar de transparencia, integridad y legalidad.
La Compañía cuenta con un comité que debe reunirse anualmente para definir los eventos que desea patrocinar y establecer el límite al monto a destinar a las donaciones sociales.
4.8- Donaciones políticas
Sin perjuicio de que la Compañía respete la participación de sus empleados (siempre que sean siempre a título personal y fuera del horario laboral) en actividades políticas, la Compañía no se involucra en actividades políticas partidistas y no realiza aportes políticos, ya sea para candidatos, partidos políticos, representantes de partidos relacionados o campañas.
4.9- Fusiones y adquisiciones
Cada vez que la Compañía busca nuevos negocios a través de fusiones, incorporaciones, adquisiciones, entre otras operaciones económicas, se debe realizar la debida diligencia de integridad antes del cierre de la operación, para identificar el historial de involucramiento con corrupción u otra conducta ilegal que involucre al otro. empresa que interviene en la operación económica.
4.10- Registros de operaciones contables-financieras
Todas las transacciones y operaciones contables y financieras de la Compañía deben estar completamente documentadas, correctamente aprobadas, asegurando que sus controles contables, financieros y de tesorería sean siempre adecuados, precisos y actualizados.
Bajo ninguna circunstancia deben aparecer documentos falsos, inexactos o engañosos en los libros y registros de la Compañía.
4.11 – Participación en licitaciones públicas
Si la Compañía o cualquier Tercero que actúe en representación de la Compañía participa en licitaciones públicas, estará sujeta y cumplirá con las disposiciones legales de la Ley de Licitaciones y otras Reglas Anticorrupción y bajo ninguna circunstancia realizará Actos de Corrupción. para obtener ventajas indebidas.
5- Comunicación, formación y preguntas
La Compañía mantendrá un plan de comunicación y capacitación periódico y constante para sus empleados y Terceros, según corresponda, con el fin de divulgar y sensibilizar sobre la importancia del cumplimiento de las Normas Anticorrupción en el desempeño de sus actividades.
Las situaciones, excepciones y / o aclaraciones sobre la aplicación de esta política pueden enviarse al área de Cumplimiento.
6- Canal confidencial
Es deber de todos los empleados y Terceros reportar todos y cada uno de los actos o evidencia de corrupción o violación de esta política en el canal de denuncia de irregularidades de la Compañía a través del teléfono 0800 512 7702, www.contatoseguro.com.br/beontag, con el fin de garantizar protegiendo los principios éticos y legales adoptados por la Compañía y preservando su imagen en el mercado.
El canal de denuncia de irregularidades es operado por una empresa independiente y especializada, y permite denuncias anónimas. La Compañía garantiza que no habrá ningún tipo de represalia contra los empleados que lo utilicen.
7- Investigaciones y Sanciones
Todos los incidentes reportados de presuntas violaciones de esta política serán investigados de manera oportuna y apropiada. Luego de la investigación, si se produce una conducta que viole las reglas de esta política y / o las Reglas Anticorrupción, se tomarán medidas correctivas inmediatas y ejemplares, siempre de acuerdo con las circunstancias, la gravedad y la ley aplicable.
Cualquier empleado o Tercero que viole cualquier disposición de esta política estará sujeto a medidas disciplinarias y consecuencias relacionadas, como una advertencia por escrito; suspensión; despido sin justa causa; despido con justa causa; exclusión del Tercero de la lista de proveedores de la Compañía; presentación de una demanda pertinente.
8- Responsabilidades
Es responsabilidad de los empleados de la Compañía cumplir con todas las disposiciones de esta política y asegurarse de que todos los Terceros que actúen en nombre de la Compañía estén informados sobre su contenido. El cumplimiento de esta política es obligatorio para todos los empleados al momento de la admisión.
Política de Relación con Clientes y Proveedores
Estándar: Política de relación con clientes y proveedores
Responsable: Comité de Cumplimiento
Normas de relación con competidores, proveedores y clientes
Fecha de vigencia: 12.12.2019
- Objetivo
Reforzar el compromiso de la Compañía de mantener los más altos estándares de integridad, ética y gobernanza en la conducción de sus negocios mediante el establecimiento de pautas para las relaciones legales con competidores, proveedores y clientes.
El propósito de esta política es asegurar que todos los empleados y Terceros comprendan los lineamientos de esta política, especialmente en relación a la Ley de Defensa de la Competencia (Ley N ° 12.529 / 2011).
- Alcance
Esta política se aplica a todos los empleados de Beontag y a los Terceros que actúan en nombre de la Compañía. El cumplimiento de esta política por parte de todos los involucrados en el negocio de la Compañía es fundamental para garantizar la protección de la reputación de la Compañía.
Terceros: Los terceros son los proveedores, socios, consorcios, proveedores de servicios o subcontratistas de la Compañía, incluidos, por ejemplo, consultores, abogados, corredores, así como personas físicas y jurídicas que actúan en nombre de la Compañía;
3. Relación con concordantes
Como no es el curso normal de los negocios de la Compañía, los Empleados, dependiendo de sus funciones, pueden mantener relaciones e interacciones legítimas, como llegar a acuerdos en reuniones o dentro del alcance de asociaciones profesionales o sindicatos. En cualquier momento se prohíbe el intercambio de información que pueda perjudicar la libre competencia, con el fin de favorecer o perjudicar a la Compañía o al concordante.
Usted acepta que los competidores de la Compañía también pueden ser sus clientes, socios o proveedores. En este caso, las comunicaciones como concordantes se limitarán estrictamente a las relacionadas con la relación de que se trate.
3.1 Está prohibido acordar, combinar, manipular o ajustar con un competidor, tácita o expresamente, con el propósito de [1]:
- Limitar la competencia;
- Dividir o asignar clientes, proveedores, regiones o períodos;
- Discriminar a los compradores o proveedores de bienes o servicios, mediante precios diferenciados o condiciones operativas para la venta o prestación de servicios;
- Imponer, en el comercio de bienes o servicios, a distribuidores, minoristas y representantes precios de reventa, descuentos, condiciones de pago, cantidades mínimas o máximas, margen de beneficio o cualesquiera otras condiciones de venta relacionadas con su negocio con terceros;
- Recurso a la venta de bienes o prestación de servicios, dentro de los plazos de pago habituales en usos comerciales y costumbres; y
- Supeditar la venta de un bien a la adquisición de otro o al uso de un servicio, o supeditar la prestación de un servicio al uso de otro o la adquisición de un bien.
3.2 Se prohíbe el intercambio de información y / o discusiones sobre temas competitivos y comercialmente sensibles, tales como: precios, políticas de precios o descuentos, términos o condiciones de venta (incluyendo promociones, programa de promociones y descuentos), términos y prácticas de crédito, facturación, términos y condiciones ofrecidas por los proveedores, beneficio o margen de beneficio, costos, planes comerciales y de inversión, planes de expansión, estrategia de marketing, asuntos relacionados con las licitaciones (incluida la intención de participar o no en una licitación para un contrato o proyecto en particular), términos de garantía, entre otros.
3.3 Tenga mucho cuidado al participar en ferias, reuniones o cualquier evento en el que estén presentes competidores. Los empleados no pueden participar en reuniones en las que los competidores discutan precios u otra información confidencial. Si durante una reunión, evento o cualquier forma de interacción legítima surge una discusión sobre precios o cualquiera de los asuntos mencionados anteriormente, el Empleado debe irse y registrar su salida en el acta, según corresponda.
3.4 Ningún Colaborador está autorizado a autorizar la prestación de servicios a precios excesivamente bajos (es decir, por debajo del costo total del producto, incluidos los costos operativos) con el objetivo de dañar la competencia o eliminar a un competidor. Bajo ninguna circunstancia un Empleado podrá fijar precios por debajo del costo de producción para «castigar» o «tomar represalias» a un competidor, con el objetivo de eliminarlo, dañarlo u obligarlo a adoptar una determinada política de precios o política de competencia.
3.5 Ante procedimientos de licitación con el gobierno o procedimientos de competencia realizados por entidades privadas, las siguientes conductas entre la Compañía y uno o más competidores están estrictamente prohibidas:
- Discutir con anticipación o intercambiar información específica sobre el proceso de licitación;
- Revelar o discutir la participación en un procedimiento de licitación específico;
- Presentar propuestas ficticias, “pro forma”, que sean demasiado elevadas o contengan condiciones específicas que las hagan inaceptables, aunque se presenten como genuinas (“propuestas de cobertura”);
- Rotación de ofertas ganadoras, mediante la cual los competidores acuerdan alternar entre la empresa que presentará la oferta ganadora;
- Reprimir o limitar la oferta, cuando los postores acuerden abstenerse de presentar una oferta o retirar sus respectivas ofertas para que la oferta presentada por otro postor sea declarada ganadora;
- Firma de contratos de subcontratación, mediante los cuales los postores acuerdan que, si el otro postor se abstiene de presentar una propuesta o presentar una propuesta de cobertura, esta última será subcontratada para brindar algún tipo de servicio por parte de la empresa adjudicataria de la licitación.
4- Relación con el cliente
Algunas prácticas y relaciones comerciales con los clientes pueden dañar la libre competencia y violar la Ley Antimonopolio. Para asegurar que las relaciones con los clientes estén de acuerdo con la legislación vigente, los Empleados deben proceder de acuerdo con las siguientes pautas:
4.1 Bajo ninguna circunstancia los Empleados intentarán coaccionar a los clientes para que contraten empresas que compitan con la Compañía o imponer barreras geográficas que impacten negativamente en el mercado.
4.2 Está estrictamente prohibido impedir el acceso a fuentes de insumos, materias primas, equipos o tecnología, así como a los canales de distribución.
4.3 Se prohíbe el rechazo de contratos celebrados con clientes sin una justificación comercial razonable. Para garantizar que la terminación de las relaciones comerciales con el cliente sea legal, la decisión de terminar una relación comercial debe basarse en razones comerciales o comerciales sólidas.
4.4 Bajo ninguna circunstancia un Empleado puede celebrar acuerdos con ningún cliente para terminar una relación comercial con otro cliente.
4.5 Los colaboradores no discriminarán a clientes que tengan las mismas características y que no puedan diferenciarse en base a criterios comerciales objetivos. Los clientes pueden ser tratados de manera diferente solo cuando existan justificaciones plausibles, que incluyen, por ejemplo, otorgar descuentos en función del volumen de productos comprados, ubicación, capacidad de compra y crédito, entre otros.
4.6 Supeditar la compra de un producto a la compra de otro producto puede violar la Ley Antimonopolio. Por tanto, ningún Colaborador podrá imponer, como condición para la compra de un producto, la compra de otro.
4.7 Si la Compañía decide establecer una cláusula de exclusividad o no competencia en un contrato determinado, se recomienda consultar al departamento legal específico en la jurisdicción de la actividad, para verificar la licitud del contrato y la cláusula, así como la necesidad de notificación previa a las agencias reguladoras y / o competidores específicos.
5- Relación con proveedores
Ciertas prácticas comerciales y relaciones con proveedores pueden dañar la libre competencia y violar la Ley Antimonopolio. Para asegurar que las relaciones con los proveedores estén de acuerdo con la legislación vigente, los Empleados deben proceder de acuerdo con las siguientes pautas:
5.1 No habrá rechazo de contratos sin justificación. La decisión de terminar una relación comercial con un proveedor debe basarse en razones comerciales sólidas y debe considerar los intereses legítimos de las partes. Bajo ninguna circunstancia un Colaborador podrá celebrar acuerdos con ningún proveedor para terminar una relación comercial con el proveedor actual.
5.2 Los colaboradores no deben condicionar la adquisición de productos o servicios a negociaciones recíprocas por parte del proveedor de los servicios de la Compañía. El término «comercio recíproco» o «reciprocidad» se refiere al uso del poder adquisitivo del fabricante o proveedor de servicios para obligar a un proveedor a otorgar su favor en la venta del producto o la prestación del servicio.
5.3 Bajo ninguna circunstancia los Colaboradores intentarán coaccionar a los proveedores para que desistan de vender, negociar o enviar cotizaciones a sus competidores. Los empleados no deben interferir de ninguna manera en las relaciones entre sus proveedores y otros clientes.
5.4 Los Colaboradores pueden y deben negociar legalmente para obtener el mejor precio, descuento y condiciones de compra. Sin embargo, como compradores, los Empleados no deben inducir intencionalmente precios, descuentos promocionales o servicios que constituyan un trato sistemáticamente desigual, no justificado por razones comerciales o de mercado. Asimismo, los Empleados no deben engañar a un proveedor con información falsa, como volúmenes de compra sobreestimados, por ejemplo, para obtener ofertas comerciales en términos más competitivos.
5.5 Los contratos de compra colectiva solo se pueden firmar si se cumplen las siguientes condiciones:
- Existencia de una razón económica para celebrar el contrato, como mejor eficiencia y mejor costo; y
- El contrato no generará efectos anticompetitivos.
6- Canal confidencial
Es deber de todos los empleados y Terceros informar todos y cada uno de los actos o evidencia de prácticas anticompetitivas o violaciones de esta política en el canal de denuncia de irregularidades de la Compañía, a fin de garantizar la protección de los principios éticos y legales adoptados por la Compañía. y preservar su imagen en el Marketplace.
El canal de denuncia de irregularidades es operado por una empresa independiente y especializada, y permite denuncias anónimas. La Compañía garantiza que no habrá ningún tipo de represalia contra los empleados que lo utilicen.
7- Investigaciones y Sanciones
Todos los incidentes reportados de presuntas violaciones de esta política serán investigados de manera oportuna y apropiada. Después de la investigación, si se determina que la conducta ha violado las reglas de esta política, se tomarán medidas correctivas inmediatas y ejemplares, siempre de acuerdo con las circunstancias, la gravedad y la ley aplicable.
Cualquier Empleado o Tercero que viole cualquier disposición de esta política estará sujeto a sanciones disciplinarias y consecuencias relacionadas, como una advertencia por escrito; suspensión; despido sin justa causa; despido con justa causa; exclusión del Tercero de la lista de proveedores de la Compañía; presentación de una demanda pertinente.
8- Responsabilidades
Es responsabilidad de los empleados de la Compañía cumplir con todas las disposiciones de esta política y asegurarse de que todos los Terceros que actúen en nombre de la Compañía estén informados sobre su contenido. El cumplimiento de esta política es obligatorio para todos los empleados al momento de la admisión.
[1] Esta lista es meramente ilustrativa. El intento, aunque falta, de firmar un acuerdo al respecto puede constituir un acto ilícito entre los competidores, en los términos de la Ley de Defensa de la Competencia.